Oposiciones a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Exclusiones oculares


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Oposiciones a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Exclusiones oculares

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Durante este mes de noviembre se están celebrando las pruebas físicas para ingresar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Si tienes pensado opositar para los prçoximos años, debes tener en cuenta algunas cuestiones. En nuestro caso, las exclusiones oculares.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de opositar

Para poder ingresar a los Cuerpos y Fuerzas del Estado, hay que cumplir con una serie de requisitos. Es el primer factor a tener en cuenta a la hora de querer opositar.

El Ministerio del Interior, que es el organismo competente en este sector, considera como motivos de exclusión aquellos procesos en los que hagan prever la incapacidad de la persona para llevar a cabo el período de formación apropiadamente o que puedan causar cierta limitación a la hora de desempeñar las funciones que se requieren en el puesto de trabajo, o bien, puedan conllevar una incapacidad de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

Exclusiones oculares

Nuestra especialidad es la visión, por lo que nos centraremos en las exclusiones oculares.

Existe un listado donde se detallan las enfermedades del aparato de la visión que son motivo para no poder desempeñar las funciones que requieren estos trabajos.

Listado de exclusiones oculares

Según el cuadro médico publicado en la página web del Ministerio del Interior del Gobierno de España, expone como exclusiones oculares lo siguiente:

Para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:
  1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
  4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
  5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
  6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
  7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
  8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
  9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
  10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
  11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
  12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
  13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
  14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
  17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
  18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
  19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
  1. Hipermetropía: +3 dioptrías.
    Miopía: –3 dioptrías.
    Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  2. Forias:
    Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
    Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
    Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
  1. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

 

Para la Escala Básica de Policía Nacional:
  1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  2. Queratotomía radial.
  3. Desprendimiento de retina.
  4. Estrabismo.
  5. Hemianopsias.
  6. Discromatopsias.
  7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

A continuación, compartimos el cuadro médico completo de exclusiones que impiden ejercer estas profesiones:

 

Te ayudamos a corregir la miopía, hipermetropía y astigmatismo.

Desgraciadamente hay algunas de estas exclusiones que no tienen solución, aunque no todas van a ser malas, hay algunas en las que sí hay remedio y queremos decirte que todavía estás a tiempo de dar el paso y solucionarlo.

Si padeces miopía, hipermetropía y astigmatismo, podemos ayudarte a que estés más cerca de cumplir tu meta.

Un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta, es que al igual que se empieza a estudiar para preparar la oposición con tiempo, incluso años, también debes hacer un reconocimiento médico para comprobar que no tienes nada que te excluya. En nuestro caso, nos centramos en revisar la agudeza visual y comprobar que no exista cualquier patología que impida opositar.

En el caso de que la agudeza visual no sea la adecuada y tengas que operarte, contarás con la ventaja de tener más tiempo para hacerlo e ir con toda la tranquilidad a los exámenes de las oposiciones.

No obstante, si tienes alguna duda o quieres informarte, puedes consultarnos sin ningún tipo de compromiso.

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